Tras el control de acusación, avanza a juicio la investigación por el crimen del que resultara víctima Eduardo Pavez, ocurrido en el barrio 2 de febrero en mayo del año pasado. Durante el debate oral y público se discutirá si el acusado actuó en legítima defensa, en exceso de la legitima defensa o si por el contrario cometió el crimen sin ninguna causal de justificación.
El hecho llevado a juicio sucedió el 9 de mayo de 2020 entre las 23:15 y las 23:45 cuando Eduardo Pavez junto a su pareja y su cuñado circulaban por la vía pública en la el barrio 2 de febrero. En esas circunstancias, la víctima mantuvo una discusión con una mujer allegada al imputado.
En esas circunstancias, el acusado – quien se acercó al lugar del conflicto – extrajo un arma de fuego y sin mediar palabra y a corta distancia disparó contra Pavez provocándole la muerte. Posteriormente, forcejeó con el cuñado del fallecido lesionándolo en una de sus manos mediante disparos con ese mismo arma de fuego.
La calificación legal del caso es homicidio y lesiones graves ambos agravados por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra.
Entre los principales testimonios ofrecidos por la fiscalía y la querella se destacan las declaraciones de la pareja de la víctima, como de su cuñado, ambos testigos presenciales de lo ocurrido. Además brindarán su testimonio integrantes de la Comisaría 45°, de la Brigada de Investigaciones, del Gabinete de Criminalística y peritos del Cuerpo de Investigación Forense que realizaron la autopsia y del Ministerio Público que realizaron trabajos de tipo balísticos y de rastros hemáticos presentes en la escena del hecho. En total se citarán 14 testigos.
La defensa particular que representa al único acusado sostuvo que buscará probar durante el debate que el caso encuadro dentro de una causal de legítima defensa de un tercero. Al respecto, sostuvo que quien inició la agresión con un arma de fuego fue el fallecido y que de hecho una adolescente – allegada al acusado – resultó gravemente herida producto de un disparo que salió de un arma que portaba Pavez. Sin perjuicio de lo anterior, a criterio de la fiscalía y de la querella no se dan todos los recaudos para de la causal de justificación.
La posición de la fiscalia y la querella es que faltan requisitos para acreditar la teoría de la defensa. Ello debido a que el imputado ya declaró haber conocido, al momento del hecho, que el arma de Pavez no tenia balas.
El Juez de Juicio que intervino en la audiencia adelantó que en los próximos días dictará el correspondiente auto de apertura a juicio, momento a partir del cual la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del debate oral y público en un plazo no menor a diez días hábiles y no mayor a dos meses.
¿Qué es la legítima defensa?
El artículo 34 del Código Penal prevé como una causal de inimputabilidad al instituto conocido como “legítima defensa de un tercero”. Concretamente, el inciso 7° menciona que no será punible “el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro” siempre que la persona a la que se defiende sea víctima de una “agresión ilegítima” y que exista una “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”.
Además, para que se configure esta causal, la agresión sufrida no debe ser provocada por la persona que la sufre ni por el tercero al que se defiende