Por resolución municipal Nº 2090 /2021, hasta las 24:00 hs.del 06/09/21, se adhiere a lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro mediante su Resolución 5960/21.
Se dispone la prohibición de circular dentro del éjido municipal, entre las 3:00 hs. y las 06:00 hs. para todas aquellas personas que no se encuentran incluidas entre el personal esencial definido por el DNU 297/20 y sus modificatorios.
En caso de trabajadores o asistentes a locales y/o eventos cuyo funcionamiento estuviera habilitado hasta el límite del horario de circulación, se autoriza a los mismos a circular en la hora siguiente, debiendo, en caso de ser requerido por autoridad pública, presentar comprobante, constancia o certificación que de cuenta de ello.
El funcionamiento de los locales habilitados como Confiterías Bailables, Boliches, Discos, Discotecas o Clubes Nocturnos, los que podrán funcionar al 70% de su aforo habilitado, con un máximo de 200 personas en el local. El funcionamiento de los mismos queda supeditado al estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y/o del plan de acción previamente aprobado por la Secretaría de Fiscalización.
A los fines del ingreso a los establecimientos, se sugiere a los titulares de los locales aquí habilitados que se promocione la vacunación anti Covid-19 entre los asistentes, la que podrá ser verificada mediante la presentación del carné de vacunación en soporte digital, sin perjuicio de la aplicación del derecho de admisión al local.
Se ratifica la plena vigencia de la obligatoriedad del uso de tapabocas o protectores buco-nasales, dispuesto por el Art. 1° de la Resolución Municipal N°672/20. Y la medida del distanciamiento social de 2 mts. entre personas, tanto en la vía pública como en todos los locales comerciales, oficinas y consultorios con atención al público, ya sean de carácter privados o públicos, dispuesto por Res. 738/20.