El acusado del crimen de René Flores fue condenado por homicidio en exceso de la legítima defensa en el marco de un procedimiento abreviado. Durante la investigación se probó que la muerte sucedió en el marco de una pelea con armas blancas.
Según indicó el fiscal del caso, el hecho ocurrió en la celda 8 del pabellón “B” del Establecimiento Penal nro. 5, entre las 14:15 y 14:35 del 8 de diciembre de 2019, cuando el acusado agredió con dos armas blanca de fabricación casera – más conocidas como “facas” – a Flores en el marco de una pelea de internos. La víctima también portaba un arma blanca pero de menor poder lesivo.
Las heridas en la zona de la zona del tórax afectaron el corazón de la víctima y culminaron en su fallecimiento.
Las declaraciones testimoniales de agentes penitenciarios y de otros internos fueron de importancia para determinar no sólo quien era el autor de las lesiones, sino el contexto en el que se había suscitado.
Durante la recolección de evidencias, pudo acreditarse que ambos sujetos empuñaban armas blancas y que las agresiones fueron mutuas.
En consecuencia, la calificación en la que el Ministerio Público encuadró el caso es la de homicidio en exceso de la legítima defensa.
El acusado aceptó su responsabilidad en el hecho y cumplir una pena unificada a 30 años y dos meses de prisión. Por este hecho la condena fue de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. La defensa oficial que representa al acusado no realizó observaciones para avanzar con esa modalidad de juzgamiento.
El representante del Ministerio Público además, había consultado con los familiares de Flores quienes también estuvieron presentes en la audiencia y se mostraron de acuerdo en la aplicación y las condiciones del procedimiento abreviado con el cual se resolvió el caso.
El Tribunal que intervino en la audiencia adelantó que homologaría la propuesta y que en los próximos días dictaría la correspondiente sentencia. Como las partes renunciaron a los plazos para la interposición de recursos, la sentencia quedará firme inmediatamente después de ser firmada.
¿Por qué actuó en exceso de la legítima defensa?
El Código Penal dice que no son punibles, es decir, que no pueden ser condenados quienes actúen en “defensa propia o de sus derechos”. Sin embargo, prevé tres requisitos imprescindibles para que se aplique la figura:
– Que exista en el caso una agresión ilegítima;
– Que el medio utilizado para impedir o repeler la agresión sea “racional”
– Una falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Para quienes no cumplan con todos esos requisitos, la ley prevé la figura del “exceso en la legítima defensa”. Específicamente, el artículo dispone que “el que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”.
En el caso en concreto, lo que habría excedido el acusado en su accionar es el medio empleado para defenderse de la agresión, puesto que las «facas» permitían provocar mayores lesiones que el arma casera que poseía la victima.