Cipolletti adhirió a las nuevas medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud de Río Negro.
La Municipalidad de Cipolletti a través de la Resolución 1932/2021, adhirió a las nuevas medidas que regirán hasta las 24 hs. del viernes 20 de agosto. Habilita excepcionalmente a locales gastronómicos, tanto en su modalidad de atención en salón como delivery y take-away, y de los salones de juego y eventos habilitados en la ciudad, a funcionar las noches de los viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 02 hs. La restricción a la circulación de las personas será entre las 24 hs. hasta las 6 hs. de domingo a jueves.
Los asistentes y trabajadores de dichos locales tendrán un plazo de 60 minutos luego del cierre del mismo para llegar a sus domicilios, debiendo acreditar su condición con el ticket de consumición o similar.
Habilitaciones
-Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizará en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
-Las reuniones y actividades en espacios públicos al aire libre de hasta 100 personas.
-Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
-Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
-La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
-La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.
-La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 50% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de buffets, cantinas u otros espacios similares.
-La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.
-Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.
-La realización de actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un 70% de aforo.
-La actividad de casinos y bingos podrá funcionar de acuerdo al horario de circulación habilitado, con un aforo máximo del 70% del espacio disponible.
-La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.